Ordenanza 1666/08
FUNDAMENTOS
Los
bosques y pastizales serranos de las Sierras de Córdoba suman en su conjunto
más del 15% del territorio provincial, una superficie mayor que la de
provincias como Tucumán o Misiones. 1.550.000 ha
corresponden a la eco-región denominada Bosque Serrano.
Los
bosques y pastizales serranos brindan innumerables beneficios directos e
indirectos a sus pobladores y los de áreas vecinas: estabilizan y protegen las
cuencas de captación de agua de todos los ríos de la provincia, contribuyen a
la regulación climática, son fuente de recursos naturales renovables (madera,
hierbas, mieles, etc.) y resultan el principal atractivo turístico de una
provincia que recibe más de un millón de visitantes por año.
La
importancia ecológica y económica de esta eco-región no se ve reflejada en la
superficie destinada a su protección.
Evaluaciones recientes del estado actual de conservación de los bosques
de Latinoamérica han calificado a los bosques serranos de Argentina como
“Vulnerables”, sin que esto se haya traducido en un aumento de las áreas
protegidas.
Las
Sierras Chicas de Córdoba han sufrido en los últimos 30 años un proceso
vertiginoso de expansión urbana y de fragmentación de sus ecosistemas
originales. La superficie cubierta por bosques se redujo en un 39% durante el
periodo citado. Las proyecciones más conservadoras predicen la continuidad de
este proceso durante los próximos 15 años, de prevalecer las tendencias
actuales en el uso del territorio.
A
pesar del deficiente estado de conservación actual de los ecosistemas serranos,
existen áreas significativas que pueden – y deben- ser sometidas a un régimen
especial de protección. La cuenca del arroyo Mal Paso, afluente del Río
Ceballos, representa una superficie de alrededor de 1.200 ha que aún no se han
incorporado a la expansión urbana de las áreas circundantes. La creación de la Reserva Hídrica
Natural Los Manantiales en dicha región permitiría el
establecimiento de un área de conservación continua que, sumando las ya
existentes Reserva Hídrica Natural Parque La Quebrada y Reserva
Hídrica Los Quebrachitos, alcanzará unas
10.000 ha ,.
En este sentido, es importante destacar que la continuidad geográfica de las
áreas naturales es crítica para programas de conservación exitosos. Existe un
principio ecológico que indica que la reducción de la superficie de ecosistemas
naturales aislados implica inevitablemente la extinción de cierto número de
especies. Puesto que todos los ecosistemas naturales cordobeses son “islas” en
medio de ambientes modificados por el hombre, las áreas de conservación tienen
que ser lo más grandes posibles para retener muestras representativas de las
comunidades biológicas sobrevivientes.
La
destrucción de los ambientes naturales va mucho más rápido que la adopción de
criterios conservacionistas para su gestión. Por eso no queda mucho tiempo para
encarar estudios
largos y costosos acerca de la conveniencia de proteger ciertos ecosistemas; es
urgente detectar todo ambiente natural susceptible de conservarse. Habrá tiempo
después para decidir si hacía falta o no, sin que eso signifique pérdida
alguna. Actuar a la inversa no nos permitirá volver atrás.
Antecedentes Jurídicos Nacionales
Constitución nacional, en su artículo 41, establece el derecho de todo
ciudadano a un ambiente sano y equilibrado, donde las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras.
Decreto nacional Nro. 710 (texto ordenado de la ley de defensa de la riqueza
forestal Nro. 13.273) establece que es de interés público la defensa,
mejoramiento y ampliación de los bosques, enfatizando su utilidad pública.
(Bosques protectores). La provincia de Córdoba tiene un convenio con la Nación a través de la ley
Nro. 4327 donde conserva su jurisdicción sobre los bosques del territorio
provincial.
Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos,
establece en su art. 3 que está entre sus objetivos
“Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques
nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia
generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la
actualidad”.
Antecedentes Jurídicos Provinciales
Constitución Provincial. Declara en su Artículo 186.-
“Son funciones, atribuciones y finalidades inherentes a la competencia
municipal: (…)
protección del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución
ambiental; (…) Establecer restricciones, servidumbres y calificar los casos de
expropiación por utilidad pública con arreglo a las leyes que rigen la
materia.”
Ley 7343 de preservación, conservación, defensa, y mejoramiento del
ambiente: declara en su Art. 2º de interés provincial a los fines
de la ley a aquellos ambientes urbanos, agropecuarios y naturales y todos sus
elementos constitutivos que por su función y características mantienen o
contribuyen a mantener la organización ecológica mas conveniente tanto para el
desarrollo de la cultura como de la ciencia y la tecnología y del bienestar de
la comunidad como para la permanencia de la especie humana sobre la tierra, en
armónica relación con el ambiente. En su Art.3 Inciso C promueve la creación,
protección, defensa y mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios
de vida silvestre, Reservas forestales, faunísticas y de uso múltiple, cuencas
hídricas protegidas, áreas verdes de asentamientos
humanos, y/o cualquier otro espacio que conteniendo suelos y/o masas de agua
con flora y fauna nativas, semi-nativas o exóticas y/o estructuras geológicas,
elementos culturales o paisajes, merezca ser sujeto a un régimen de especial
gestión. En su Art.6 declara que deberá evitarse la desaparición de los
ecosistemas terrestres y acuáticos que caracterizan ecológicamente a la
provincia de Córdoba, debiendo en todos y cada uno de los casos, preservarse
áreas que aseguren sus respectivas capacidades de automantenimiento y
autoperpetuación. En su Art.39 indica que deberá regularse todo tipo de acción,
actividad u obra que pudiera transformar el paisaje. Los responsables de tales
actos, actividades u obras deberán presentar ante la Autoridad de aplicación
un informe donde se detallen las medidas para evitar la degradación incipiente,
corregible e irreversible de los paisajes urbanos, agropecuarios y naturales.
Ley 8066 de Bosques: En su Art. 2º declara de Interés
Público la conservación, protección, estudio, enriquecimiento, mejoramiento y
ampliación de los bosques naturales e implantados, así como también el fomento
de la forestación y la integración adecuada de la industria forestal. En su
Art. 5º establece que serán considerados bosques protectores aquellos que,
cualquiera sea el número de árboles que los conforman:
a)
Se encuentren formando cortinas adyacentes a orillas de caminos públicos,
canales o acequias.
b)
Se encuentren a orillas de riberas fluviales, lagos, lagunas o islas.
c)
Estén implantados sobre, o a orillas de médanos activos o no.
d)
Los considerados indispensables para asegurar condiciones de salubridad
ambiental.
e)
Los que se hallen en suelos afectados o susceptibles de ser afectados por
erosión.
En
su Art. 6º establece que serán considerados bosques permanentes todos aquellos
que por su destino y/o constitución de flora o de la fauna deban mantenerse,
tales como:
a)
Los que forman parques y Reservas Naturales Provinciales o Municipales.
b)
Aquellos en que existen especies de la flora o de la fauna que sean declaradas
de conservación obligatoria.
c)
Los que se destinen para parques o bosques de embellecimiento y uso público.
d)
El arbolado de los caminos públicos.
En
su Art. 10 establece que quedan
terminantemente prohibidos la devastación de bosques y el uso irracional de los
mismos. En su Art. 51 establece que queda prohibida la tala parcial o total de
bosques permanentes, a menos que se fundamente su necesidad, de acuerdo a las
pautas de la reglamentación que se dicte al respecto. En su Art. 52 establece
que bajo ningún concepto podrán iniciarse tareas de aprovechamiento forestal o
uso múltiple de un bosque de protección sin la previa presentación de un plan
de trabajo que asegure condiciones mínimas de conservación del suelo adyacente.
En su Art. 53 establece que no podrá realizarse aprovechamiento forestal en
bosques permanentes. Se exceptúan de esta prohibición los bosques de
embellecimiento en los que se podrá intervenir con el objeto de regular su
crecimiento, proteger su sanidad y asegurar
su regeneración según normas que, para cada caso, fije la Autoridad Forestal.
En su Art. 54 establece que los bosques permanentes deberán
ser conservados y enriquecidos en las condiciones técnicas que establezca la Autoridad Forestal.
Si se trata de bosques privados, sus titulares deberán
permitir a la
Autoridad Forestal la realización de los trabajos que fueren
necesarios. El Art. 55
establece que la
Autoridad Forestal podrá declarar obligatoria la conservación
de determinados árboles o bosques por razones de índole geográfica, histórica,
botánica, turística o estética, previa indemnización, si esta fuera requerida
por una sola vez, del valor de los árboles o bosques.
Ley 9219 de Regulación de desmontes: En su Art. 1
prohíbe por el termino de diez (10) años el desmonte total de bosques nativos
en cada una de las parcelas –públicas o privadas- ubicadas en todo el
territorio de la Provincia
de Córdoba. Entiéndase por desmonte total la eliminación por completo de un
bosque nativo con la finalidad de afectar esa superficie a actividades que
impongan un cambio en el uso del suelo. En su Art. 2 establece que el desmonte
selectivo y toda otra intervención en el bosque nativo, queda sujeta al proceso
de evaluación y autorización por parte de la Agencia Córdoba
Ambiente Sociedad del Estado o el organismo que en el futuro lo sustituya, en
su carácter de Autoridad de aplicación de la presente Ley.
Ley 6964 de Áreas Naturales Protegidas: Establece en sus considerandos que la conservación
de los ambientes naturales y sus recursos, constituye un deber primordial de la
humanidad, frente al gran desequilibrio que sufre el mundo moderno como
resultado de la acción del hombre, que para satisfacer sus necesidades, ejerce
una presión transformadora sobre la naturaleza comprometiendo la armonía de la
vida silvestre. La creación y funcionamiento de “Áreas naturales",
integradas en un sistema orgánico y armónico, tal como lo determina esta ley,
representa una estrategia de conservación de la naturaleza que promete la mayor
eficacia práctica, al permitir la aplicación regulada y controlada de los
regímenes de conservación y uso de ambientes y recursos, armonizando los
requerimientos de la vida humana con los de la vida silvestre. En su Art.1
establece que los ambientes naturales y sus recursos, constituyen un patrimonio
natural de fundamental valor cultural e importancia socio económica, por lo que se declara de interés
público su conservación.
En
relación a la figura de Reserva Hídrica Natural, establece en el Capítulo VI
que considéranse Reservas Hídricas Naturales las áreas:
a)
Que posean cuencas de captación o reservorios hídricos, insertos en ambientes
silvestres, que califiquen su especial significación ecológica o turística:
b)
Que sean declaradas como tales.
Las
Reservas Hídricas Naturales tendrán como objetivo conservar las mejores
condiciones de sus características naturales más importantes.
En
las Reservas Hídricas Naturales deberán cumplirse las siguientes funciones:
a)
Planificar y aplicar medidas conservacionistas del área, adecuadas para el
correcto y natural funcionamiento hídrico;
b)
Programar y ejecutar investigaciones ecológicas;
c)
Organizar su proyección científica, educativa, recreativa y turística
En
el ámbito de las Reservas Hídricas Naturales regirán, sin perjuicio de lo
dispuesto por otros cuerpos legales, las siguientes prohibiciones generales,
las que se aplicarán, en su caso, contemplando las modalidades previstas en los
artículos 27 y 51, a
saber:
a)
Las actividades y asentamientos humanos que comprometan la perpetuación de sus
ambientes o afecten la conservación del área natural
b)
Las acciones que perjudiquen la vida silvestre y, en particular, el recurso
hídrico;
c)
Un indiscriminado uso extractivo y un aprovechamiento de sus ambientes
contrario a una adecuada regulación conservacionista;
d)
Cualquier otra acción que se contraponga con el objetivo del área.
Antecedentes Jurídicos Municipales
Carta Orgánica Municipal: El Título 1º Capítulo 3, Art. 6, Incisos i y j, establece
que: es competencia material del municipio establecer políticas destinadas a la
protección del medioambiente, el desarrollo sustentable y el resguardo del
paisaje. El Título 3º Capítulo 3, Art. 30, establece que: el gobierno municipal
procurará que todos los vecinos gocen del derecho a un ambiente sano,
equilibrado y apto para el desarrollo humano. El Inciso 5 establece que las
políticas que se implementen al fin propenderán a preservar mantener y ampliar
las áreas naturales y a integrar los organismos no gubernamentales en la
materia.
Ordenanza 131/86 de la
Municipalidad de Río Ceballos: de
Protección del Medioambiente: Establece la prohibición de la caza en general y
la poda, tala, daño o quema de árboles.
Ordenanza 1228/2001
de la Municipalidad
de Río Ceballos:
En su Art.1
dice: ADHIERASE el Municipio de Río Ceballos a la Ley 7343 de Protección del
Ambiente. La Secretaría
de Planeamiento actuará como organismo municipal con competencia en la materia.
En su Art. 2: Todas las
personas, sean públicas o privadas, responsables de proyectos que se pretendan
desarrollar en la jurisdicción de la Municipalidad de Río Ceballos, incluidos en el
Decreto 2131/00 del Gobierno de la
Provincia , deberán contar en forma previa con la
correspondiente autorización expedida por la Agencia Córdoba
Ambiente Sociedad del Estado, en los términos del Decreto mencionado.
Lineamientos para un Plan Estratégico de Río Ceballos: En
el Punto II.1.2 se menciona la preocupación por la urbanización efectiva de
loteos aprobados antiguamente que podrían comprometer el desarrollo de la
localidad en la desaparición de una dimensión importante del entorno natural de
inserción. En el mismo punto se propone analizar la oportunidad de su
incorporación y sus formas de ocupación, buscando condicionarlas y priorizarlas
en función de su significado paisajístico. En el Punto III.1 se indica que las características ambientales del
área revelan cierta fragilidad compartida por toda la región serrana cordobesa
sobre la cual la urbanización continua desencadena procesos de deforestación,
desertificación y contaminación que impactan el suelo, agua, flora y fauna, y
el paisaje consecuente. Por el significado de la calidad ambiental y paisajística
del lugar para su base turística, emerge como imprescindible para su desarrollo
futuro la necesidad de una normativa que proteja su calidad ambiental regulando
las formas de urbanización-ocupación.
También se menciona el Interés
por parte de las autoridades provinciales del área en ampliar el territorio de la Reserva Hídrica La
Quebrada de modo de abarcar todo el sistema hídrico correspondiente a la cuenca
baja del Río Suquía.
Ordenanza 1491/05, por la cual el Municipio de Río Ceballos adhiere a la ley
provincial 9219/05 de prohibición de desmonte total de bosque nativo en las
parcelas públicas y privadas ubicadas en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Ordenanza 1622/07:Código de uso y ocupación del suelo, patrones por
actividades productivas y ampliación del código de edificación. Plantea
entre sus considerandos el serio riesgo de desequilibrio económico y ecológico
que implicaría la ocupación efectiva de antiguos loteos ubicados en los faldeos
de la montaña
Por todo ello,
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE RIO CEBALLOS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Título I Declaración y alcance
Artículo 1: Declarar Reserva Hídrica Natural Municipal “Los
Manantiales” a la superficie de la cuenca hídrica del arroyo Mal Paso limitada
por:
Norte - Noroeste: la línea
divisoria de aguas de la cuenca del arroyo Mal Paso con la cuenca del sistema
Los Hornillos-Dique La
quebrada-Río Ceballos , desde su intersección con la línea
divisoria de aguas con la cuenca del arroyo Los Quebrachitos (31º 10´ 21,86´´ S y 64º 22´ 27,48´´ W) hasta
su intersección con el límite Este de la Reserva (31º 9´ 49,20´´ S y 64º 19´ 41,53´´ W);
Sur - suroeste: la línea
divisoria de aguas de la cuenca del arroyo Mal Paso con la cuenca del arroyo
Los Quebrachitos, desde su intersección con la línea divisoria de aguas con la
cuenca del río Los Hornillos (31º 10´ 21,86´´ S y 64º 22´ 27,48´´ W) hasta su
intersección con la línea divisoria de aguas de la cuenca del arroyo Mal Paso
con la cuenca del arroyo Ñu Porá (31º 11´ 23,06´´ S y 64º 20´ 42,41´´ W).
Continúa por la línea divisoria de aguas de la cuenca del arroyo Mal Paso con
la cuenca del arroyo Ñu Porá hasta su intersección con el límite Este de la Reserva (31º 10´ 51,97´´ S
y 64º 20´ 9,52´´ W);
Este: la línea definida por los siguientes datos: desde la
intersección de la línea divisoria de aguas de la cuenca del arroyo Mal Paso
con la cuenca del sistema Los Hornillos-Dique La quebrada-Río Ceballos
con la calle C.
Saavedra (31º 9´ 49,20´´ S y 64º 19´ 41,53´´ W). Desde allí, por
la calle Saavedra
hasta la esquina noroeste del loteo “El Vergel” (31º 9´ 52,16´´ S y 64º 19´
50,77´´ W). Desde allí, en línea recta hacia el sur hasta la intersección con la calle El Bosquecito ,
límite oeste de la manzana 82 del loteo “Agua del Peñón” (31º 10´ 5,16´´ S y
64º 19´ 50,74´´ W). Desde allí, por la calle El Bosquecito
hasta su intersección con la calle “La Pradera ” (31º 10´ 12,69´´ S y 64º 19´ 46,08´´ W).
Desde allí, por la
calle La Pradera
hasta su intersección con el límite norte de la manzana 75 del loteo “Agua del
Peñón” (31º 10´ 12,79´´ S y 64º 19´ 42,52´´ W). Continúa por dicho límite hasta
su intersección con la
calle Brown (31º 10´ 25,87´´ S y 64º 19´ 42,71´´ W). Desde
allí, en línea recta hacia el sur hasta su intersección con la calle nn del
loteo “Ñu Porá” (31º 10´ 44,65´´ S y 64º 20´ 1,91´´ W). Desde allí, continúa
por calle nn hasta su intersección con la línea divisoria de aguas de la cuenca
del arroyo Mal Paso con la cuenca del arroyo Ñu Porá (31º 10´ 51,97´´ S y 64º
20´ 9,52´´ W).
Esta
descripción de límites se corresponde con el mapa adjunto a esta ordenanza
(anexo I).
Artículo 2: La creación de la Reserva tiene como objetivos los siguientes:
- Asegurar el suministro de agua del arroyo Mal Paso en cantidad y calidad adecuada, compatibilizando las actividades de uso del suelo con el funcionamiento óptimo del ciclo hidrológico en toda la cuenca;
- Prevenir la contaminación del recurso hídrico en toda la cuenca;
- Controlar la erosión de la cuenca;
- Ordenar y regular el uso del territorio de la cuenca;
- Conservar y/o mejorar la calidad del paisaje natural,
- Facilitar las actividades de conservación, educación, investigación y monitoreo del ambiente y sus recursos en la cuenca.
- Proteger la biota nativa
Artículo 3: La
Reserva Hídrica Natural Municipal “Los Manantiales”
funcionará bajo la jurisdicción de la Municipalidad de Río Ceballos. La Municipalidad
contará con el asesoramiento de la Secretaria de Ambiente de la Provincia , Instituciones
Académicas y Organismos No Gubernamentales, conforme a los convenios que se
firmen oportunamente.
Artículo 4: La Autoridad de aplicación
de esta ordenanza es el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su Dirección
de Ambiente, o el organismo municipal que en el futuro la reemplace.
Artículo
4.1: Serán funciones y atribuciones de la Autoridad de aplicación,
sin perjuicio de las que implícitamente corresponden por aplicación de esta
Ordenanza, las siguientes:
a)
Entender en la conservación, el manejo y la
fiscalización de la Reserva
Hídrica Natural Municipal “Los Manantiales”, y la administración del patrimonio afectado a su servicio;
b)
promover la realización de estudios e
investigaciones científicas y relevamientos e inventarios de los recursos
naturales existentes en el área;
c)
determinar la capacidad de uso del suelo a partir
de los resultados de dichas
investigaciones, asegurando el
mantenimiento y mejoramiento del área;
d)
elaborar el Plan de Manejo para la gestión del
área;
e)
reglamentar y autorizar la construcción de la
infraestructura necesaria para la ejecución del Plan de manejo, pudiendo
celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, a fin de efectuar
aportes para el estudio, financiación y ejecución de las obras, ad referendum
del Concejo Deliberante;
f)
promover la educación ambiental en todos los
niveles educativos, especialmente en la temática de las Áreas Naturales
Provinciales y Municipales;
g)
establecer regímenes sobre acceso, permanencia,
tránsito y actividades recreativas y turísticas en el área y el control de su
cumplimiento;
h)
otorgar y fiscalizar las concesiones y permisos
destinados a la explotación de todos los servicios necesarios para la atención
de visitantes, y declarar la caducidad de las mismas cuando así corresponda, ad
referendum del Concejo Deliberante;
i)
celebrar convenios con personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, municipales, provinciales, nacionales e
internacionales, para el mejor cumplimiento de esta Ordenanza y sus
reglamentaciones, ad referendum del Concejo Deliberante;
j) gestionar el otorgamiento de subsidios provenientes
de entidades financieras municipales, provinciales, nacionales e
internacionales, destinados a la ejecución del Plan de Manejo;
k) entender
en toda otra actividad que no esté contemplada en la presente y que resulte de
interés en el área.
Artículo 4.2:
Todo organismo o funcionario público municipal que dicte o ejecute actos
administrativos que se relacionen con la aplicación de la presente Ordenanza
y sus reglamentaciones, deberá dar en forma obligatoria, intervención previa a la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5: El Municipio proveerá los fondos
necesarios para atender los gastos de funcionamiento de la Reserva , que contará con
partidas explícitas asignadas en el presupuesto anual municipal.
Título II
Estructura
Artículo 6: La ejecución de las disposiciones previstas en esta
ordenanza estará a cargo de los guardaparques asignados por la Autoridad de aplicación.
Artículo 7: La Autoridad de
aplicación podrá incorporar personal auxiliar o voluntario para la gestión de la Reserva , si así lo
requiriera la ejecución del Plan de Manejo.
Artículo 8: La Autoridad
de aplicación deberá convocar a un Consejo Asesor, de carácter consultivo, formado
por un representante del Concejo Deliberante, habitantes de la Reserva , Organismos No
gubernamentales vinculados a la misma, instituciones académicas y otros actores
sociales que lo soliciten. Las consultas al Consejo Asesor tendrán carácter de
obligatorias ante cualquier situación que no esté contemplada expresamente en
el Plan de Manejo de la Reserva.
Artículo 9: Son atribuciones y deberes de los guardaparques:
a)
Ejercer control y vigilancia en la Reserva , sus recursos e infraestructura;
b)
Velar por el cumplimiento de las leyes de pesca,
conservación de la
biodiversidad, flora y fauna, ejerciendo
funciones de guardafauna;
c)
Desarrollar
actividades de educación, interpretación y extensión ambiental;
d)
Prestar
colaboración, información y asesoramiento a educadores, guías, interpretes de
turismo y público en general para contribuir a un mejor conocimiento y comprensión del área bajo su
custodia;
e)
Detectar y
evaluar las causas y efectos del deterioro ambiental en la Reserva , sugiriendo
medidas correctivas en cada caso;
f)
Informar a
las autoridades sobre asentamientos humanos ilegales en la Reserva
g)
Intervenir en
tareas de monitoreo ambiental, observación y toma de datos en proyectos de
investigación en la Reserva ;
h)
Integrar
tareas comunes con la comunidad residente en la Reserva ;
i)
Actuar en
prevención y combate de incendios forestales en la Reserva o en áreas próximas,
con riesgo de extenderse a ella.
j)
Cumplir las directivas emanadas de la superioridad para
el cumplimiento de su misión y función;
k)
Ejecutar lo establecido en los planes de manejo, planes
operativos u otros instrumentos de planificación de manejo como así, participar
en su formulación de ser requerido por la Autoridad de aplicación;
l)
Velar por el cuidado y mantenimiento del equipo, provisto
para el cumplimiento de sus funciones, e informar las novedades sobre los mismos;
m)
Operar los equipos de comunicaciones de acuerdo a la
reglamentación vigente;
n)
Mantener el orden, higiene y limpieza de los
destacamentos, viviendas, centros de interpretación, alrededores y toda
infraestructura a su cargo;
o)
Fiscalizar el desempeño de concesionarios u operadores de
servicios dentro de la Reserva ;
p)
Disponer adecuadamente residuos y desechos orgánicos,
inorgánicos y peligrosos, atendiendo al mínimo impacto ambiental;
q)
Mantener actualizado y elevar periódicamente copia del
libro de novedades, respecto a la diversidad biológica presente en el área,
estadísticas de visitantes, movimiento de fauna y registrar las comunicaciones,
movimiento vehicular, como así también sugerencias para un mejor funcionamiento
del área bajo su custodia;
r)
Preparar y elevar los informes correspondientes a
operativos de control y vigilancia o cualquier misión encomendada;
s)
Mantener la confidencialidad y discreción respecto a los
operativos de control y vigilancia, sistema de comunicaciones y todo acto de
servicio propio;
t)
Identificarse como funcionario público con la credencial
expedida por la Autoridad
de aplicación e informar a los infractores, de las leyes en las cuales se basa
su accionar;
Artículo 10:
Las actuaciones realizadas por los Guardaparques en
cumplimiento de sus obligaciones legales, serán válidas y merecen plena fe, sin
requerir ratificación.
Artículo 11:
Cuando la comisión de un delito, en jurisdicción de la Reserva , exceda de la
competencia del Guardaparques, y las circunstancias así lo requieran, el mismo solicitará
el auxilio de la fuerza pública competente, para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 12: Las atribuciones y deberes de los auxiliares y
voluntarios afectados a la Reserva
emanarán de las disposiciones que contemplen el Plan de Manejo de la misma y
sus autoridades de aplicación.
Título III Administración
Artículo 13: Las actividades de entes
públicos, privados, residentes y visitantes deberán encuadrase en el Plan de
Manejo de la Reserva.
Dicho plan deberá confeccionarse y hacerse efectivo, bajo la
coordinación de la Autoridad
de aplicación, en un lapso no mayor a 12 meses a partir de la aprobación de esta
Ordenanza.
Artículo 14: Las
actividades de entes públicos, privados, residentes y visitantes, y la de los
propietarios de bienes inmuebles en el territorio de la Reserva ,
estarán sujetas a las regulaciones enumeradas a continuación, que deberán estar
contempladas en el plan de manejo:
Artículo 14.1: Ordenamiento territorial.
14.1.1: Todas las parcelas de
superficie menor a 1(una) hectárea, incluidas en el territorio de la Reserva quedan caracterizadas
como zona R1, según las zonas de Uso de Suelo establecidas en la Ordenanza 1622/07, y
sujetas a las regulaciones que allí se establecen, con excepción de los valores
F.O.S. (Factor de Ocupación de Suelo) y F.O.T. (Factor de Ocupación Total), que se calcularán según las siguientes
fórmulas:
Valor F.O.S.
= 10,191 * 2,718281-0,0001 *
superficie del lote
Valor F.O.T.
= 0,0144 * 2,718281 0,2687 *
superficie del lote
Anexo 2 (Tabla 1: Valores
orientativos)
Los valores F.O.S. y F.O.T.
para lotes de 600 m2
serán considerados como mínimos, y
aplicables a lotes de menores dimensiones.
14.1.2: Todas las parcelas de
superficie mayor a 1(una) hectárea, incluidas en el territorio de la Reserva quedan
caracterizadas como Área Rural, según las zonas de uso de Suelo establecidas en
la Ordenanza
1622/07, y sujetas a las regulaciones que allí se establecen.
Artículo 14.2: Circulación vehicular. Se
determinarán tipo de vehículos, carga y velocidad máxima admisible para las trazas
actuales en toda el área de la
Reserva , como así también los sitios habilitados para el
estacionamiento. Estas regulaciones se señalizarán adecuadamente.
Artículo 14.3. Circulación recreativa, peatonal y a caballo. Se
circunscribirá a caminos públicos y senderos habilitados.
Artículo 14.4: Caza y pesca. Se prohíbe en cualquiera de sus
formas, con excepción de lo que la Administración autorice expresamente por razones
de manejo.
Artículo 14.5: Extracción de áridos. Se prohíbe
en cualquiera de sus formas dentro de los espacios públicos de la Reserva.
Artículo 14.6: Extracción y recolección de plantas. Se
prohíbe en cualquiera de sus formas en los espacios públicos de la Reserva , salvo la que
derive de actividades de limpieza, circulación u otros motivos que la
administración autorice expresamente.
Artículo 14.7: Biota exótica. La introducción de cualquier
organismo exótico queda prohibida, a excepción de ganados, cultivos y la
vegetación ornamental, y animales domésticos circunscriptos a los sectores
peridomésticos, siempre que no estén contemplados en las consideraciones del
artículo 14.8 de esta Ordenanza.
Artículo 14.8: Organismos invasores: la
introducción de organismos que el plan de manejo y disposiciones posteriores de
la administración cataloguen como invasores o potencialmente invasores no podrá
realizarse en ninguna circunstancia. Los propietarios que ya sufran la invasión
de estas especies en sus lotes deberán colaborar con los planes y métodos de
erradicación que instrumente la Administración.
Artículo 14.9: Usos productivos. Las actividades agropecuarias
existentes en la Reserva
deberán adecuarse a los objetivos de conservación de la misma, según las pautas
que dicte el plan de manejo. No estarán permitidas actividades industriales de
ningún tipo.
Artículo 14.10: Vertido de efluentes. No se
permite el vertido de ninguna clase de efluente sin tratamiento en los cursos
de agua de la Reserva.
Las viviendas deberán paulatinamente incorporar sistemas de
tratamiento de efluentes cloacales, según las pautas que dicte la Administración a
través del Plan de Manejo.
Artículo 14.11: Edificaciones. El plan de manejo definirá el tipo de construcción,
la ubicación, y sus características generales, dentro de toda el área de Reserva
definida en esta ordenanza. Cualquier situación no contemplada en el Plan de
Manejo se considerará excepcional y solamente el Poder Ejecutivo Municipal podrá
autorizarla a propuesta de la
Autoridad de aplicación, la que deberá justificar que dicha
situación no significará modificación sustancial de las condiciones ecológicas
del área, ni de las pautas del Plan de Manejo.
Artículo 15: el Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la
celebración de servidumbres ambientales entre propietarios privados, entre
estos y tierras públicas dedicadas a la conservación y entre estos y tierras de
instituciones/ONGs dedicadas a la conservación dentro del área de la Reserva.
Artículo 16: Toda infracción a lo establecido en esta ordenanza y al
Plan de Manejo en el área de la
Reserva será sancionada según quede establecido en dicho Plan
de Manejo, en concordancia con el Código de Faltas de la Municipalidad de Río
Ceballos.
Artículo 17: El plan de manejo deberá ser presentando al Concejo
Deliberante para su aprobación.
Artículo 18: De forma.-