Ordenanza de creación 1666/08

Ordenanza 1666/08


FUNDAMENTOS

Los bosques y pastizales serranos de las Sierras de Córdoba suman en su conjunto más del 15% del territorio provincial, una superficie mayor que la de provincias como Tucumán o Misiones. 1.550.000 ha corresponden a la eco-región denominada Bosque Serrano.

Los bosques y pastizales serranos brindan innumerables beneficios directos e indirectos a sus pobladores y los de áreas vecinas: estabilizan y protegen las cuencas de captación de agua de todos los ríos de la provincia, contribuyen a la regulación climática, son fuente de recursos naturales renovables (madera, hierbas, mieles, etc.) y resultan el principal atractivo turístico de una provincia que recibe más de un millón de visitantes por año.

La importancia ecológica y económica de esta eco-región no se ve reflejada en la superficie destinada a su protección.  Evaluaciones recientes del estado actual de conservación de los bosques de Latinoamérica han calificado a los bosques serranos de Argentina como “Vulnerables”, sin que esto se haya traducido en un aumento de las áreas protegidas.

Las Sierras Chicas de Córdoba han sufrido en los últimos 30 años un proceso vertiginoso de expansión urbana y de fragmentación de sus ecosistemas originales. La superficie cubierta por bosques se redujo en un 39% durante el periodo citado. Las proyecciones más conservadoras predicen la continuidad de este proceso durante los próximos 15 años, de prevalecer las tendencias actuales en el uso del territorio.

A pesar del deficiente estado de conservación actual de los ecosistemas serranos, existen áreas significativas que pueden – y deben- ser sometidas a un régimen especial de protección. La cuenca del arroyo Mal Paso, afluente del Río Ceballos, representa una superficie de alrededor de 1.200 ha que aún no se han incorporado a la expansión urbana de las áreas circundantes. La creación de la Reserva Hídrica Natural Los Manantiales en dicha región permitiría el establecimiento de un área de conservación continua que, sumando las ya existentes Reserva Hídrica Natural Parque La Quebrada y Reserva Hídrica Los Quebrachitos,  alcanzará unas 10.000 ha,. En este sentido, es importante destacar que la continuidad geográfica de las áreas naturales es crítica para programas de conservación exitosos. Existe un principio ecológico que indica que la reducción de la superficie de ecosistemas naturales aislados implica inevitablemente la extinción de cierto número de especies. Puesto que todos los ecosistemas naturales cordobeses son “islas” en medio de ambientes modificados por el hombre, las áreas de conservación tienen que ser lo más grandes posibles para retener muestras representativas de las comunidades biológicas sobrevivientes.

La destrucción de los ambientes naturales va mucho más rápido que la adopción de criterios conservacionistas para su gestión. Por eso no queda mucho tiempo para encarar estudios largos y costosos acerca de la conveniencia de proteger ciertos ecosistemas; es urgente detectar todo ambiente natural susceptible de conservarse. Habrá tiempo después para decidir si hacía falta o no, sin que eso signifique pérdida alguna. Actuar a la inversa no nos permitirá volver atrás.

Antecedentes Jurídicos Nacionales

Constitución nacional, en su artículo 41, establece el derecho de todo ciudadano a un ambiente sano y equilibrado, donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras.

Decreto nacional Nro. 710 (texto ordenado de la ley de defensa de la riqueza forestal Nro. 13.273) establece que es de interés público la defensa, mejoramiento y ampliación de los bosques, enfatizando su utilidad pública. (Bosques protectores). La provincia de Córdoba tiene un convenio con la Nación a través de la ley Nro. 4327 donde conserva su jurisdicción sobre los bosques del territorio provincial.

Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, establece en su art. 3 que está entre sus objetivos “Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad”.

Antecedentes Jurídicos Provinciales

Constitución Provincial. Declara en su Artículo 186.- “Son funciones, atribuciones y finalidades inherentes a la competencia municipal: (…) protección del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental; (…) Establecer restricciones, servidumbres y calificar los casos de expropiación por utilidad pública con arreglo a las leyes que rigen la materia.”

Ley 7343 de preservación, conservación, defensa, y mejoramiento del ambiente: declara en su Art. 2º de interés provincial a los fines de la ley a aquellos ambientes urbanos, agropecuarios y naturales y todos sus elementos constitutivos que por su función y características mantienen o contribuyen a mantener la organización ecológica mas conveniente tanto para el desarrollo de la cultura como de la ciencia y la tecnología y del bienestar de la comunidad como para la permanencia de la especie humana sobre la tierra, en armónica relación con el ambiente. En su Art.3 Inciso C promueve la creación, protección, defensa y mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios de vida silvestre, Reservas forestales, faunísticas y de uso múltiple, cuencas hídricas protegidas, áreas verdes de asentamientos humanos, y/o cualquier otro espacio que conteniendo suelos y/o masas de agua con flora y fauna nativas, semi-nativas o exóticas y/o estructuras geológicas, elementos culturales o paisajes, merezca ser sujeto a un régimen de especial gestión. En su Art.6 declara que deberá evitarse la desaparición de los ecosistemas terrestres y acuáticos que caracterizan ecológicamente a la provincia de Córdoba, debiendo en todos y cada uno de los casos, preservarse áreas que aseguren sus respectivas capacidades de automantenimiento y autoperpetuación. En su Art.39 indica que deberá regularse todo tipo de acción, actividad u obra que pudiera transformar el paisaje. Los responsables de tales actos, actividades u obras deberán presentar ante la Autoridad de aplicación un informe donde se detallen las medidas para evitar la degradación incipiente, corregible e irreversible de los paisajes urbanos, agropecuarios y naturales.

Ley 8066 de Bosques: En su Art. 2º declara de Interés Público la conservación, protección, estudio, enriquecimiento, mejoramiento y ampliación de los bosques naturales e implantados, así como también el fomento de la forestación y la integración adecuada de la industria forestal. En su Art. 5º establece que serán considerados bosques protectores aquellos que, cualquiera sea el número de árboles que los conforman:
a) Se encuentren formando cortinas adyacentes a orillas de caminos públicos, canales o acequias.
b) Se encuentren a orillas de riberas fluviales, lagos, lagunas o islas.
c) Estén implantados sobre, o a orillas de médanos activos o no.
d) Los considerados indispensables para asegurar condiciones de salubridad ambiental.
e) Los que se hallen en suelos afectados o susceptibles de ser afectados por erosión.
En su Art. 6º establece que serán considerados bosques permanentes todos aquellos que por su destino y/o constitución de flora o de la fauna deban mantenerse, tales como:
a) Los que forman parques y Reservas Naturales Provinciales o Municipales.
b) Aquellos en que existen especies de la flora o de la fauna que sean declaradas de conservación obligatoria.
c) Los que se destinen para parques o bosques de embellecimiento y uso público.
d) El arbolado de los caminos públicos.
En su Art. 10 establece  que quedan terminantemente prohibidos la devastación de bosques y el uso irracional de los mismos. En su Art. 51 establece que queda prohibida la tala parcial o total de bosques permanentes, a menos que se fundamente su necesidad, de acuerdo a las pautas de la reglamentación que se dicte al respecto. En su Art. 52 establece que bajo ningún concepto podrán iniciarse tareas de aprovechamiento forestal o uso múltiple de un bosque de protección sin la previa presentación de un plan de trabajo que asegure condiciones mínimas de conservación del suelo adyacente. En su Art. 53 establece que no podrá realizarse aprovechamiento forestal en bosques permanentes. Se exceptúan de esta prohibición los bosques de embellecimiento en los que se podrá intervenir con el objeto de regular su crecimiento, proteger su sanidad y asegurar su regeneración según normas que, para cada caso, fije la Autoridad Forestal. En su Art. 54 establece que los bosques permanentes deberán ser conservados y enriquecidos en las condiciones técnicas que establezca la Autoridad Forestal. Si se trata de bosques privados, sus titulares deberán permitir a la Autoridad Forestal la realización de los trabajos que fueren necesarios. El Art. 55 establece que la Autoridad Forestal podrá declarar obligatoria la conservación de determinados árboles o bosques por razones de índole geográfica, histórica, botánica, turística o estética, previa indemnización, si esta fuera requerida por una sola vez, del valor de los árboles o bosques.

Ley 9219 de Regulación de desmontes: En su Art. 1 prohíbe por el termino de diez (10) años el desmonte total de bosques nativos en cada una de las parcelas –públicas o privadas- ubicadas en todo el territorio de la Provincia de Córdoba. Entiéndase por desmonte total la eliminación por completo de un bosque nativo con la finalidad de afectar esa superficie a actividades que impongan un cambio en el uso del suelo. En su Art. 2 establece que el desmonte selectivo y toda otra intervención en el bosque nativo, queda sujeta al proceso de evaluación y autorización por parte de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado o el organismo que en el futuro lo sustituya, en su carácter de Autoridad de aplicación de la presente Ley.

Ley 6964 de Áreas Naturales Protegidas: Establece en sus considerandos que la conservación de los ambientes naturales y sus recursos, constituye un deber primordial de la humanidad, frente al gran desequilibrio que sufre el mundo moderno como resultado de la acción del hombre, que para satisfacer sus necesidades, ejerce una presión transformadora sobre la naturaleza comprometiendo la armonía de la vida silvestre. La creación y funcionamiento de “Áreas naturales", integradas en un sistema orgánico y armónico, tal como lo determina esta ley, representa una estrategia de conservación de la naturaleza que promete la mayor eficacia práctica, al permitir la aplicación regulada y controlada de los regímenes de conservación y uso de ambientes y recursos, armonizando los requerimientos de la vida humana con los de la vida silvestre. En su Art.1 establece que los ambientes naturales y sus recursos, constituyen un patrimonio natural de fundamental valor cultural e importancia socio  económica, por lo que se declara de interés público su conservación.
En relación a la figura de Reserva Hídrica Natural, establece en el Capítulo VI que considéranse Reservas Hídricas Naturales las áreas:
a) Que posean cuencas de captación o reservorios hídricos, insertos en ambientes silvestres, que califiquen su especial significación ecológica o turística:
b) Que sean declaradas como tales.
Las Reservas Hídricas Naturales tendrán como objetivo conservar las mejores condiciones de sus características naturales más importantes.
En las Reservas Hídricas Naturales deberán cumplirse las siguientes funciones:
a) Planificar y aplicar medidas conservacionistas del área, adecuadas para el correcto y natural funcionamiento hídrico;
b) Programar y ejecutar investigaciones ecológicas;
c) Organizar su proyección científica, educativa, recreativa y turística
En el ámbito de las Reservas Hídricas Naturales regirán, sin perjuicio de lo dispuesto por otros cuerpos legales, las siguientes prohibiciones generales, las que se aplicarán, en su caso, contemplando las modalidades previstas en los artículos 27 y 51, a saber:
a) Las actividades y asentamientos humanos que comprometan la perpetuación de sus ambientes o afecten la conservación del área natural
b) Las acciones que perjudiquen la vida silvestre y, en particular, el recurso hídrico;
c) Un indiscriminado uso extractivo y un aprovechamiento de sus ambientes contrario a una adecuada regulación conservacionista;
d) Cualquier otra acción que se contraponga con el objetivo del área.


Antecedentes Jurídicos Municipales

Carta Orgánica Municipal: El Título 1º Capítulo 3, Art. 6, Incisos i y j, establece que: es competencia material del municipio establecer políticas destinadas a la protección del medioambiente, el desarrollo sustentable y el resguardo del paisaje. El Título 3º Capítulo 3, Art. 30, establece que: el gobierno municipal procurará que todos los vecinos gocen del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. El Inciso 5 establece que las políticas que se implementen al fin propenderán a preservar mantener y ampliar las áreas naturales y a integrar los organismos no gubernamentales en la materia.

Ordenanza 131/86 de la Municipalidad de Río Ceballos: de Protección del Medioambiente: Establece la prohibición de la caza en general y la poda, tala, daño o quema de árboles.

Ordenanza 1228/2001 de la Municipalidad de Río Ceballos: En su Art.1 dice: ADHIERASE el Municipio de Río Ceballos a la Ley 7343 de Protección del Ambiente. La Secretaría de Planeamiento actuará como organismo municipal con competencia en la materia.
En su Art. 2: Todas las personas, sean públicas o privadas, responsables de proyectos que se pretendan desarrollar en la jurisdicción de la Municipalidad de Río Ceballos, incluidos en el Decreto 2131/00 del Gobierno de la Provincia, deberán contar en forma previa con la correspondiente autorización expedida por la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, en los términos del Decreto mencionado.

Lineamientos para un Plan Estratégico de Río Ceballos: En el Punto II.1.2 se menciona la preocupación por la urbanización efectiva de loteos aprobados antiguamente que podrían comprometer el desarrollo de la localidad en la desaparición de una dimensión importante del entorno natural de inserción. En el mismo punto se propone analizar la oportunidad de su incorporación y sus formas de ocupación, buscando condicionarlas y priorizarlas en función de su significado paisajístico. En el Punto III.1 se indica que las características ambientales del área revelan cierta fragilidad compartida por toda la región serrana cordobesa sobre la cual la urbanización continua desencadena procesos de deforestación, desertificación y contaminación que impactan el suelo, agua, flora y fauna, y el paisaje consecuente. Por el significado de la calidad ambiental y paisajística del lugar para su base turística, emerge como imprescindible para su desarrollo futuro la necesidad de una normativa que proteja su calidad ambiental regulando las formas de urbanización-ocupación.

También se menciona el Interés por parte de las autoridades provinciales del área en ampliar el territorio de la Reserva Hídrica La Quebrada de modo de abarcar todo el sistema hídrico correspondiente a la cuenca baja del Río Suquía.

Ordenanza 1491/05, por la cual el Municipio de Río Ceballos adhiere a la ley provincial 9219/05 de prohibición de desmonte total de bosque nativo en las parcelas públicas y privadas ubicadas en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba.

Ordenanza 1622/07:Código de uso y ocupación del suelo, patrones por actividades productivas y ampliación del código de edificación. Plantea entre sus considerandos el serio riesgo de desequilibrio económico y ecológico que implicaría la ocupación efectiva de antiguos loteos ubicados en los faldeos de la montaña

Por todo ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CEBALLOS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Título I Declaración y alcance

Artículo 1: Declarar Reserva Hídrica Natural Municipal “Los Manantiales” a la superficie de la cuenca hídrica del arroyo Mal Paso limitada por:

Norte - Noroeste: la línea divisoria de aguas de la cuenca del arroyo Mal Paso con la cuenca del sistema Los Hornillos-Dique La quebrada-Río Ceballos, desde su intersección con la línea divisoria de aguas con la cuenca del arroyo Los Quebrachitos (31º 10´ 21,86´´ S y 64º 22´ 27,48´´ W) hasta su intersección con el límite Este de la Reserva (31º 9´ 49,20´´ S y 64º 19´ 41,53´´ W);
Sur - suroeste: la línea divisoria de aguas de la cuenca del arroyo Mal Paso con la cuenca del arroyo Los Quebrachitos, desde su intersección con la línea divisoria de aguas con la cuenca del río Los Hornillos (31º 10´ 21,86´´ S y 64º 22´ 27,48´´ W) hasta su intersección con la línea divisoria de aguas de la cuenca del arroyo Mal Paso con la cuenca del arroyo Ñu Porá (31º 11´ 23,06´´ S y 64º 20´ 42,41´´ W). Continúa por la línea divisoria de aguas de la cuenca del arroyo Mal Paso con la cuenca del arroyo Ñu Porá hasta su intersección con el límite Este de la Reserva (31º 10´ 51,97´´ S y 64º 20´ 9,52´´ W);
Este: la línea definida por los siguientes datos: desde la intersección de la línea divisoria de aguas de la cuenca del arroyo Mal Paso con la cuenca del sistema Los Hornillos-Dique La quebrada-Río Ceballos con la calle C. Saavedra (31º 9´ 49,20´´ S y 64º 19´ 41,53´´ W). Desde allí, por la calle Saavedra hasta la esquina noroeste del loteo “El Vergel” (31º 9´ 52,16´´ S y 64º 19´ 50,77´´ W). Desde allí, en línea recta hacia el sur hasta la intersección con  la calle El Bosquecito, límite oeste de la manzana 82 del loteo “Agua del Peñón” (31º 10´ 5,16´´ S y 64º 19´ 50,74´´ W). Desde allí, por la calle El Bosquecito hasta su intersección con la calle “La Pradera” (31º 10´ 12,69´´ S y 64º 19´ 46,08´´ W). Desde allí, por la calle La Pradera hasta su intersección con el límite norte de la manzana 75 del loteo “Agua del Peñón” (31º 10´ 12,79´´ S y 64º 19´ 42,52´´ W). Continúa por dicho límite hasta su intersección con la calle Brown (31º 10´ 25,87´´ S y 64º 19´ 42,71´´ W). Desde allí, en línea recta hacia el sur hasta su intersección con la calle nn del loteo “Ñu Porá” (31º 10´ 44,65´´ S y 64º 20´ 1,91´´ W). Desde allí, continúa por calle nn hasta su intersección con la línea divisoria de aguas de la cuenca del arroyo Mal Paso con la cuenca del arroyo Ñu Porá (31º 10´ 51,97´´ S y 64º 20´ 9,52´´ W).
Esta descripción de límites se corresponde con el mapa adjunto a esta ordenanza (anexo I).

Artículo 2: La creación de la Reserva tiene como objetivos los siguientes:
  • Asegurar el suministro de agua del arroyo Mal Paso en cantidad y calidad adecuada, compatibilizando las actividades de uso del suelo con el funcionamiento óptimo del ciclo hidrológico en toda la cuenca;
  • Prevenir la contaminación del recurso hídrico en toda la cuenca;
  • Controlar la erosión de la cuenca;
  • Ordenar y regular el uso del territorio de la cuenca;
  • Conservar y/o mejorar la calidad del paisaje natural,
  • Facilitar las actividades de conservación, educación, investigación y monitoreo del ambiente y sus recursos en la cuenca.
  • Proteger la biota nativa
Artículo 3: La Reserva Hídrica Natural Municipal “Los Manantiales” funcionará bajo la jurisdicción de la Municipalidad de Río Ceballos. La Municipalidad contará con el asesoramiento de la Secretaria de Ambiente de la Provincia, Instituciones Académicas y Organismos No Gubernamentales, conforme a los convenios que se firmen oportunamente.

Artículo 4: La Autoridad de aplicación de esta ordenanza es el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su Dirección de Ambiente, o el organismo municipal que en el futuro la reemplace.
Artículo 4.1: Serán funciones y atribuciones de la Autoridad de aplicación, sin perjuicio de las que implícitamente corresponden por aplicación de esta Ordenanza, las siguientes:
a)      Entender en la conservación, el manejo y la fiscalización de la Reserva Hídrica Natural Municipal “Los Manantiales”, y la administración del patrimonio afectado a su servicio;
b)      promover la realización de estudios e investigaciones científicas y relevamientos e inventarios de los recursos naturales existentes en el área;
c)      determinar la capacidad de uso del suelo a partir de los resultados de dichas
      investigaciones, asegurando el mantenimiento y mejoramiento del área;
d)     elaborar el Plan de Manejo para la gestión del área;
e)      reglamentar y autorizar la construcción de la infraestructura necesaria para la ejecución del Plan de manejo, pudiendo celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, a fin de efectuar aportes para el estudio, financiación y ejecución de las obras, ad referendum del Concejo Deliberante;
f)       promover la educación ambiental en todos los niveles educativos, especialmente en la temática de las Áreas Naturales Provinciales y Municipales;
g)      establecer regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas y turísticas en el área y el control de su cumplimiento;
h)      otorgar y fiscalizar las concesiones y permisos destinados a la explotación de todos los servicios necesarios para la atención de visitantes, y declarar la caducidad de las mismas cuando así corresponda, ad referendum del Concejo Deliberante;
i)        celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, municipales, provinciales, nacionales e internacionales, para el mejor cumplimiento de esta Ordenanza y sus reglamentaciones, ad referendum del Concejo Deliberante;
j)  gestionar el otorgamiento de subsidios provenientes de entidades financieras municipales, provinciales, nacionales e internacionales, destinados a la ejecución del Plan de Manejo;
k)      entender en toda otra actividad que no esté contemplada en la presente y que resulte de interés en el área.
Artículo 4.2: Todo organismo o funcionario público municipal que dicte o ejecute actos administrativos que se relacionen con la aplicación de la presente Ordenanza y sus reglamentaciones, deberá dar en forma obligatoria, intervención previa a la Autoridad de Aplicación.

Artículo 5: El Municipio proveerá los fondos necesarios para atender los gastos de funcionamiento de la Reserva, que contará con partidas explícitas asignadas en el presupuesto anual municipal.

  
Título II Estructura

Artículo 6: La ejecución de las disposiciones previstas en esta ordenanza estará a cargo de los guardaparques asignados por la Autoridad de aplicación.

Artículo 7: La Autoridad de aplicación podrá incorporar personal auxiliar o voluntario para la gestión de la Reserva, si así lo requiriera la ejecución del Plan de Manejo.

Artículo 8: La Autoridad de aplicación deberá convocar a un Consejo Asesor, de carácter consultivo, formado por un representante del Concejo Deliberante, habitantes de la Reserva, Organismos No gubernamentales vinculados a la misma, instituciones académicas y otros actores sociales que lo soliciten. Las consultas al Consejo Asesor tendrán carácter de obligatorias ante cualquier situación que no esté contemplada expresamente en el Plan de Manejo de la Reserva.

Artículo 9: Son atribuciones y deberes de los guardaparques:
a)      Ejercer control y vigilancia en la Reserva, sus recursos e infraestructura;
b)      Velar por el cumplimiento de las leyes de pesca, conservación de la
     biodiversidad, flora y fauna, ejerciendo funciones de guardafauna;
c)      Desarrollar actividades de educación, interpretación y extensión ambiental;

d)     Prestar colaboración, información y asesoramiento a educadores, guías, interpretes de turismo y público en general para contribuir a un mejor    conocimiento y comprensión del área bajo su custodia;
e)      Detectar y evaluar las causas y efectos del deterioro ambiental en la Reserva, sugiriendo medidas correctivas en cada caso;
f)       Informar a las autoridades sobre asentamientos humanos ilegales en la Reserva
g)      Intervenir en tareas de monitoreo ambiental, observación y toma de datos en proyectos de investigación en la Reserva;

h)      Integrar tareas comunes con la comunidad residente en la Reserva;
i)        Actuar en prevención y combate de incendios forestales en la Reserva o en áreas próximas, con riesgo de extenderse a ella.
j)        Cumplir las directivas emanadas de la superioridad para el cumplimiento de su misión y función;
k)      Ejecutar lo establecido en los planes de manejo, planes operativos u otros instrumentos de planificación de manejo como así, participar en su formulación de ser requerido por la Autoridad de aplicación;
l)        Velar por el cuidado y mantenimiento del equipo, provisto para el cumplimiento de sus funciones, e informar las novedades sobre los mismos;
m)    Operar los equipos de comunicaciones de acuerdo a la reglamentación vigente;
n)      Mantener el orden, higiene y limpieza de los destacamentos, viviendas, centros de interpretación, alrededores y toda infraestructura a su cargo;
o)      Fiscalizar el desempeño de concesionarios u operadores de servicios dentro de la Reserva;
p)      Disponer adecuadamente residuos y desechos orgánicos, inorgánicos y peligrosos, atendiendo al mínimo impacto ambiental;
q)      Mantener actualizado y elevar periódicamente copia del libro de novedades, respecto a la diversidad biológica presente en el área, estadísticas de visitantes, movimiento de fauna y registrar las comunicaciones, movimiento vehicular, como así también sugerencias para un mejor funcionamiento del área bajo su custodia;
r)       Preparar y elevar los informes correspondientes a operativos de control y vigilancia o cualquier misión encomendada;
s)       Mantener la confidencialidad y discreción respecto a los operativos de control y vigilancia, sistema de comunicaciones y todo acto de servicio propio;
t)       Identificarse como funcionario público con la credencial expedida por la Autoridad de aplicación e informar a los infractores, de las leyes en las cuales se basa su accionar;

Artículo 10: Las actuaciones realizadas por los Guardaparques en cumplimiento de sus obligaciones legales, serán válidas y merecen plena fe, sin requerir ratificación.

Artículo 11: Cuando la comisión de un delito, en jurisdicción de la Reserva, exceda de la competencia del Guardaparques, y las circunstancias así lo requieran, el mismo solicitará el auxilio de la fuerza pública competente, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 12: Las atribuciones y deberes de los auxiliares y voluntarios afectados a la Reserva emanarán de las disposiciones que contemplen el Plan de Manejo de la misma y sus autoridades de aplicación.


Título III Administración

Artículo 13: Las actividades de entes públicos, privados, residentes y visitantes deberán encuadrase en el Plan de Manejo de la Reserva. Dicho plan deberá confeccionarse y hacerse efectivo, bajo la coordinación de la Autoridad de aplicación, en un lapso no mayor a 12 meses a partir de la aprobación de esta Ordenanza.

Artículo 14: Las actividades de entes públicos, privados, residentes y visitantes, y la de los propietarios de bienes inmuebles en el territorio de la Reserva, estarán sujetas a las regulaciones enumeradas a continuación, que deberán estar contempladas en el plan de manejo:

Artículo 14.1: Ordenamiento territorial.
14.1.1: Todas las parcelas de superficie menor a 1(una) hectárea, incluidas en el territorio de la Reserva quedan caracterizadas como zona R1, según las zonas de Uso de Suelo establecidas en la Ordenanza 1622/07, y sujetas a las regulaciones que allí se establecen, con excepción de los valores F.O.S. (Factor de Ocupación de Suelo) y F.O.T. (Factor de Ocupación Total),  que se calcularán según las siguientes fórmulas:
Valor F.O.S. = 10,191 * 2,718281-0,0001 * superficie del lote
Valor F.O.T. = 0,0144 * 2,718281 0,2687 * superficie del lote
Anexo 2 (Tabla 1: Valores orientativos)
Los valores F.O.S. y F.O.T. para lotes de 600 m2  serán considerados como mínimos, y aplicables a lotes de menores dimensiones.
14.1.2: Todas las parcelas de superficie mayor a 1(una) hectárea, incluidas en el territorio de la Reserva quedan caracterizadas como Área Rural, según las zonas de uso de Suelo establecidas en la Ordenanza 1622/07, y sujetas a las regulaciones que allí se establecen.
Artículo 14.2: Circulación vehicular. Se determinarán tipo de vehículos, carga y velocidad máxima admisible para las trazas actuales en toda el área de la Reserva, como así también los sitios habilitados para el estacionamiento. Estas regulaciones se señalizarán adecuadamente.
Artículo 14.3. Circulación recreativa, peatonal y a caballo. Se circunscribirá a caminos públicos y senderos habilitados.
Artículo 14.4: Caza y pesca. Se prohíbe en cualquiera de sus formas, con excepción de lo que la Administración autorice expresamente por razones de manejo.
Artículo 14.5: Extracción de áridos. Se prohíbe en cualquiera de sus formas dentro de los espacios públicos de la Reserva.
Artículo 14.6: Extracción y recolección de plantas. Se prohíbe en cualquiera de sus formas en los espacios públicos de la Reserva, salvo la que derive de actividades de limpieza, circulación u otros motivos que la administración autorice expresamente.
Artículo 14.7: Biota exótica. La introducción de cualquier organismo exótico queda prohibida, a excepción de ganados, cultivos y la vegetación ornamental, y animales domésticos circunscriptos a los sectores peridomésticos, siempre que no estén contemplados en las consideraciones del artículo 14.8 de esta Ordenanza.
Artículo 14.8: Organismos invasores: la introducción de organismos que el plan de manejo y disposiciones posteriores de la administración cataloguen como invasores o potencialmente invasores no podrá realizarse en ninguna circunstancia. Los propietarios que ya sufran la invasión de estas especies en sus lotes deberán colaborar con los planes y métodos de erradicación que instrumente la Administración.
Artículo 14.9: Usos productivos. Las actividades agropecuarias existentes en la Reserva deberán adecuarse a los objetivos de conservación de la misma, según las pautas que dicte el plan de manejo. No estarán permitidas actividades industriales de ningún tipo.
Artículo 14.10: Vertido de efluentes. No se permite el vertido de ninguna clase de efluente sin tratamiento en los cursos de agua de la Reserva. Las viviendas deberán paulatinamente incorporar sistemas de tratamiento de efluentes cloacales, según las pautas que dicte la Administración a través del Plan de Manejo.
Artículo 14.11: Edificaciones. El plan de manejo definirá el tipo de construcción, la ubicación, y sus características generales, dentro de toda el área de Reserva definida en esta ordenanza. Cualquier situación no contemplada en el Plan de Manejo se considerará excepcional y solamente el Poder Ejecutivo Municipal podrá autorizarla a propuesta de la Autoridad de aplicación, la que deberá justificar que dicha situación no significará modificación sustancial de las condiciones ecológicas del área, ni de las pautas del Plan de Manejo.

Artículo 15: el Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la celebración de servidumbres ambientales entre propietarios privados, entre estos y tierras públicas dedicadas a la conservación y entre estos y tierras de instituciones/ONGs dedicadas a la conservación dentro del área de la Reserva.

Artículo 16: Toda infracción a lo establecido en esta ordenanza y al Plan de Manejo en el área de la Reserva será sancionada según quede establecido en dicho Plan de Manejo, en concordancia con el Código de Faltas de la Municipalidad de Río Ceballos.

Artículo 17: El plan de manejo deberá ser presentando al Concejo Deliberante para su aprobación.

Artículo 18: De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CEBALLOS, EN SESIÓN ORDINARIA 24ta,  DE FECHA 14 DE JULIO DE  2008, CONSTANDO EN ACTA Nº 1252-